Por unanimidad Congreso Estatal aprueba Reforma Electoral

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Todas las fracciones políticas del Congreso Local, aprobaron la minuta de Reforma Electoral que llegó a Chihuahua el pasado 19 de Septiembre y una vez sometida a estudio por  la comisión primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, esta tarde fue aprobada por los 33 votos de los Diputados del PAN; PRI, PRD y PT.

 

Por unanimidad, el Pleno del Congreso del Estado, aprobó la Reforma Constitucional Electoral que en días pasados el Congreso de la Unión hizo

llegar a esta Legislatura y que el diputado César Jáuregui Moreno del Partido Acción Nacional dio lectura en Tribuna.

Cabe recordar que la propuesta de Reforma a la Ley Electoral fue remitida el pasado miércoles 19 de septiembre a los estados de la República de México, a Chihuahua llegó la copia del expediente de la minuta que incluye el proyecto de decreto de reforma a los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, así como la adición del 134 y la derogación de un párrafo en el 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A continuación se detallan aspectos relevantes de la mencionada reforma: En la fracción I del artículo 41 se define el significado de partido político como “entidad de interés público con derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal”, que como objetivo deben tener “el promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan median el sufragio universal, libre, secreto y directo”.

El apartado A del mismo artículo señala al IFE como “autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales”.

El inciso “a” del mismo apartado indica. “A partir de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedará a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada ahora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión”.

b): “Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a los que determine la Ley”.

c): “Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que ese refiere el inciso a) de este apartado”, cuarenta y ocho minutos diarios es el total, de manera que dispondrían de 40.8 minutos.

d) “Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas”.

e) “El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: El treinta y cuatro por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior”.

f) “A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior;

 

 

La reforma y adición del 134 señala: “Los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social”.

Sin remitentes:

“En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

“Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”. Entre otros puntos.

 

Con la validación del Congreso de Chihuahua y los Congresos de Nayarit, Michoacán, Guerrero, Nuevo León y Baja California Sur, este día se logra el aval necesario -16 legislaturas-, para que el Senado de la República le solicite al Ejecutivo Federal la publicación de la Reforma Electoral y entonces entra en vigor y empieza a aplicarse.

 

El primer congreso estatal que aprobó la Reforma fue el de Oaxaca, el 19 de Septiembre. Luego le siguieron el Estado de México, Colima, Jalisco, Morelos, Zacatecas, Durango, Baja California, Sinaloa, Tamaulipas y este día los Congresos de Chihuahua, Nayarit, Michoacán, Guerrero, Nuevo León y Baja California Sur.  

 
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